jueves, 1 de octubre de 2015

TAREA UNO

INVESTIGAR LOS SIGUIENTES TEMAS:

1.- ESCUELA DE LOS GLOSADORES
2.- ESCUELA DE LOS ULTRAMONTANI
3.- ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS


ENVIARLA AL CORREO iessyaneli@gmail.com ANTES DE LA SIGUIENTE SESIÓN, CON EL TITULO: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS- TAREA 1

domingo, 13 de septiembre de 2015

ANTOLOGÍA (PARTE UNO)

INDICACIÓN: IMPRIMIR EL SIGUIENTE MATERIAL A EFECTO DE ANALIZARLO DURANTE LAS SIGUIENTES SESIONES,

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

NOCIONES GENERALES

-       Derecho comparado.- Es una disciplina que confronta las semejanzas y diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. Su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes  como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país, y por ende su sistema jurídico.
-       Sistema.- De acuerdo con sus raíces griegas, la palabra sistema alude  al conjunto de reglas y principios enlazados entre si, por tanto en un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre si que se rigen por principios generales.
-       Sistema Jurídico.-  Para Garcìa Màynez, es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el estado estableció  con el objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
-       Sistema Jurídico Contemporáneo.- conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.  

1.    CUESTIONES DE TERMINOLOGIA Y METODO

1.1.               CONCEPTO DE FAMILIA JURIDICA
Los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Una familia jurídica es por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos  que comparten determinadas características. La ordenación de los sistemas legales en familias jurídicas no es sino un instrumento de análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinóptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.

1.1.1.   FAMILIAS JURIDICAS CONTEMPORANEAS
Con el objeto de comparar entre si y analizar los diversos sistemas jurídicos estos se han agrupado en las siguientes familias:

1.1.2.   FAMILIA ROMANISTICA
(Neorromanista) la integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V. En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia, e incluso tiene sus enclaves en el mundo del common law, como Lussiana y Quevec.

1.1.3.   FAMILIA DE COMMON LAW O ANGLOSAJONA
Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales emanadas de los tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial, o sea emanado del poder judicial; de ahí la frase judge made law, es decir el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares.
Se puede considerar que la norma del common law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular. Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y nueva Zelanda, y han ejercido su influencia en muchas naciones de Asia y África. 

1.1.4.   FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS
El sistema socialista soviético se implanto en Rusia a raíz de la Revolución Bolchevique en 1917. Con anterioridad a la Revolución el sistema ruso era de filiación neoromanista. La familia jurídica socialista es la de más reciente formación  y ocupa un lugar importante al lado de las familias más famosas: common law y neoromanista. Con el colapso del sistema socialista soviético desaparece así mismo esta familia jurídica, a si Rusia se reintegra a la familia neoromanista, en tanto que otras naciones se reincorporan a la familia mixta y otras al sistema religioso musulmán. La familia de los sistemas socialistas ha expirado.

1.1.5.   FAMILIA DE LOS SISTEMAS RELIGIOSOS O TRADICIONALES
Estos sistemas no constituyen una familia como tal, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad o bien en algunos aspectos. No existe en semejantes sistemas interés alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca sobre las obligaciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante de estos es el derecho musulmán.

1.1.6.   FAMILIA MIXTA O HIBRIDA

Sistemas en los que están presentes elementos que perteneces a dos o más sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias, por ejemplo, el sistema legal de Quevec que tiene influencia francesa y estadounidense, o el de Sudáfrica,  que recoge las tradiciones holandesa e inglesa. 

miércoles, 9 de septiembre de 2015

BIENVENIDA

ESTIMADOS ALUMNOS


A TRAVÉS DEL PRESENTE MEDIO ME PERMITO DARLES LA MÁS CORDIAL DE LAS BIENVENIDAS A ESTE ESPACIO VIRTUAL, EN EL CUAL PODRÁN ACCEDER A INFORMACIÓN DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE; ASÍ MISMO LOS EXHORTO A REALIZAR UN USO OBJETIVO DEL MISMO, ESTE ESPACIO QUEDA A SU TOTAL DISPONIBILIDAD A EFECTO DE EMITIR COMENTARIOS, DUDAS Y SUGERENCIAS QUE SURJAN EN RELACIÓN A NUESTRA MATERIA.

SIN MAS POR EL MOMENTO QUEDO A SUS ORDENES PARA FUTURAS OCASIONES.



"Los seres humanos hacen su propia historia, aunque bajo circunstancias influidas por el pasado".
Karl Marx